Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014. Requisitos de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudios.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Homologación de título
Fecha:
10/09/2014
Número de recurso:
C-491/13
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014. Asunto C-491/13. Ben Alaya. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2004/114/CE. Artículos 6, 7 y 12. Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios. Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva. Margen de apreciación de las autoridades competentes.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 12 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de que se trata tiene la obligación de admitir en su territorio al nacional de un tercer país que desee residir en su territorio durante más de tres meses con el fin de cursar estudios siempre que dicho nacional cumpla los requisitos de admisión establecidos de manera exhaustiva en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva y que ese Estado miembro no invoque en su contra ninguno de los motivos explícitamente enumerados en la referida Directiva que justifican la denegación del permiso de residencia".
Procedimiento:
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