Petición de decisión prejudicial planteada el 24 de marzo de 2016. Concepto nuevo proceso penal a efectos Decisión Marco sobre antecedentes en nuevo proceso penal.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 24/03/2016
Número de recurso: C-171/16
Comentario:

Asunto C-171/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Sofia (Bulgaria) el 24 de marzo de 2016. Proceso penal contra Trayan Beshkov. Concepto ’nuevo proceso penal’ a efectos Decisión Marco sobre antecedentes en nuevo proceso penal.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «nuevo proceso penal» empleado en la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, y está dicho concepto vinculado necesariamente a la declaración de culpabilidad en la comisión de una infracción penal o, por el contrario, también puede afectar a un procedimiento en el que, según el Derecho nacional del segundo Estado miembro, la pena impuesta en una sentencia anterior agota o reduce el cumplimiento de otra pena o, en su caso, procede dictar el cumplimiento separado de la misma?
  • 2) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, en relación con el considerando decimotercero, de la Decisión marco 2008/675/JAI en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales según las cuales un procedimiento destinado a la consideración de una resolución condenatoria anterior dictada en otro Estado miembro no puede incoarse por la persona condenada sino únicamente por el Estado miembro que dictó la sentencia anterior o, en su caso, por el Estado miembro que instruye el nuevo proceso penal?
  • 3) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Decisión marco 2008/675/JAI en el sentido de que se opone a que el Estado que instruye el nuevo proceso penal modifique la naturaleza de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia anterior dictada en otro Estado miembro, incluso en los casos en los que, según el Derecho nacional del segundo Estado miembro, la pena impuesta en la sentencia condenatoria anterior agota o reduce el cumplimiento de otra pena o, en su caso, procede dictar el cumplimiento separado de la misma?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE

  • Asunto C-192/16Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 6 de abril de 2016. Peter Fisher, Stephen Fisher, Anne Fisher/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs. Relaciones Gibraltar-UK a efectos aplicación normativa establecimiento: ¿Son dos EEMM o un solo EM?. Cuestiones planteadas: "1) A efectos del artículo 49 TFUE (libertad de establecimiento) y habida cuenta de la relación constitucional existente entre Gibraltar y el Reino Unido: 1.1) ¿debe considerarse que Gibraltar y el Reino Unido forman parte de un mismo Estado miembro (a) a los efectos del Derecho de la Unión, y, en tal caso, entraña esa consideración que el artículo 49 TFUE no se aplica entre el Reino Unido y Gibraltar salvo en la medida en que sea aplicable a un medida puramente interna, o, con carácter alternativo, (b) a los efectos del artículo 49 TFUE individualmente considerado, de modo que dicho artículo no se aplica salvo en la medida en que sea aplicable a una medida interna? Con carácter subsidiario, 1.2) a la luz del artículo 355 TFUE, apartado 3, ¿tiene Gibraltar el estatuto jurídico de un territorio separado del Reino Unido en la Unión de modo que (a) el ejercicio de la libertad de establecimiento entre Gibraltar y el Reino Unido debe considerarse comercio entre Estados miembros a los efectos del artículo 49 TFUE, o de que (b) el artículo 49 TFUE prohíbe imponer restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento por los nacionales del Reino Unido en Gibraltar (como entidad independiente)? Con carácter subsidiario, 1.3) ¿debe considerarse que Gibraltar es un tercer país o territorio de modo que el Derecho de la Unión únicamente se aplica cuando ese Derecho surte efectos entre Estados miembros y Estados no miembros? Con carácter subsidiario, 1.4) ¿debe tratarse la relación constitucional entre Gibraltar y el Reino Unido de algún otro modo a efectos del artículo 49 TFUE? 2) ¿En qué medida, en su caso, difiere la respuesta dada a las cuestiones anteriores si éstas se aprecian a la luz del artículo 63 TFUE (y, por consiguiente, de la libre circulación de capitales) en lugar de a la luz del artículo 49 TFUE?".
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León