Conclusiones presentadas el 16 de abril de 2015. Multa coercitiva sobre guarda y custodia: Antes de su ejecución en el Estado miembro requerido, la multa coercitiva debe ser objeto de una nueva resolución judicial en el Estado miembro de origen para que el juez de ese Estado miembro determine con carácter definitivo su importe.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 14/04/2015
Número de recurso: C-4/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de abril de 2015. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C-4/14. Christophe Bohez contra Ingrid Wiertz. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Materias excluidas. Derecho de familia. Reglamento (CE) núm. 2201/2003.  Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva. Ejecución de la multa coercitiva.  

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Korkein oikeus:

  • «1) Una resolución judicial dictada en un Estado miembro, acompañada de una multa coercitiva para garantizar el ejercicio de un derecho de visita no puede ser ejecutada en otro Estado miembro sobre la base del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 
  • 2) Una multa coercitiva que forma parte integrante de una resolución sobre el derecho de visita, como la controvertida en el litigio principal, es por este motivo directamente ejecutiva sobre la base del Reglamento _(CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, y no puede considerarse una medida de ejecución enmarcada en el procedimiento de ejecución en el sentido del artículo 47, apartado 1, de ese Reglamento.
  • 3) Antes de su ejecución en el Estado miembro requerido, la multa coercitiva debe ser objeto de una nueva resolución judicial en el Estado miembro de origen para que el juez de ese Estado miembro determine con carácter definitivo su importe». 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León