Conclusiones presentadas el 13 de julio de 2017. Competencia judicial internacional acción responsabilidad por persona jurídica por publicación de información en Internet.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 13/07/2017
Número de recurso: C‑194/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 13 de julio de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C‑194/16 (Bolagsupplysningen y Ilsjan): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Competencia en materia delictual o cuasidelictual. Publicación de información en Internet. Derechos de la personalidad de las personas jurídicas. Centro de intereses. Orden judicial de supresión y rectificación de información en otro Estado miembro. Acción por daños y perjuicios. Competencia judicial internacional acción responsabilidad por persona jurídica por publicación de información en Internet.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "a) El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica que alega que se han vulnerado sus derechos de la personalidad como consecuencia de la publicación de información en Internet puede entablar una acción respecto de la totalidad del perjuicio que se le haya ocasionado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle su centro de intereses.
  • b) El centro de intereses de una persona jurídica se sitúa en el Estado miembro donde esa persona ejerza su actividad profesional principal, siempre y cuando la información supuestamente lesiva sea susceptible de afectar a su actividad profesional en dicho Estado miembro".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • El Abogado General Bobek considera que una empresa que alega que sus derechos de la personalidad han sido vulnerados por la publicación de información en Internet puede ejercitar acciones en el Estado miembro en el que se halla su centro de intereses por la totalidad del daño supuestamente sufrido. En el caso de las acciones por difamación en Internet, el lugar en el que la empresa tiene su centro de intereses puede ser el lugar en el que su reputación se haya visto más afectada por la difamación (Nota de Prensa).

Otras decisiones adoptadas el mismo día en el TJUE:

  • Conclusiones presentadas el 13 de julio de 2017. Abogado General Sr. Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe. Asunto C‑341/16 (Hanssen Beleggingen). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf. Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsseldorf (Alemania). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en material civil. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 2, apartado 1. Competencia del domicilio del demandado. Artículo 22, apartado 4. Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de marcas. Litigio relativo a la identidad del titular de una marca del Benelux. Acción contra el titular formal de una marca del Benelux por la que se pretende que renuncie a sus derechos como titular de dicha marca. Competencia exclusiva sobre marcas en litigio sobre identidad del titular de una marca del Benelux. El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Una acción judicial como la ejercida en el litigio principal, que pretende que la persona que está formalmente inscrita como titular de una marca del Benelux declare ante la Office Benelux de la propriété intellectuelle (Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux) que no es la titular legítima de dicha marca y que renuncia a su inscripción registral como titular de dicha marca, no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil". 

Otras decisiones adoptadas por el TJUE en el mes de julio:

  • STJUE 05.07.2017. Discriminación por razón de edad. Transporte aéreo comercial: pilóto. 
  • STJUE 06.07.2017. Transporte aéreo e información sobre tarifas disponibles para el público y anulación cláusulas abusivas.
  • STJUE 13.07.2017. Competencia tribunales dibujos o modelos comunitarios para acción declarativa de inexistencia infracción. 
  • STJUE 13.07.2017. España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros.
  • Conclusiones 04.07.2017. Los EEMM pueden prohibir y sancionar penalmente ejercicio ilegal de transporte a través de Uber.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León