Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 17 de junio de 2010. Asunto C-31-09. Nawras Bolbol y Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Directiva 2004/83/CE. Un palestino desplazado recibe protección o asistencia del organismo de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina cuando obtiene efectivamente tal asistencia o protección.
STJUE (Gran Sala) de 17 de junio de 2010. Asunto C-31-09. Nawras Bolbol y Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados. Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS). Solicitud del estatuto de refugiado. Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951. Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- "A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia".
Más información:
- Comunicado de prensa (curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2010-06/cp100057es.pdf).
- Demanda (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do).
- Procedimiento completo (curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl).
- Conclusiones (www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/Conclusiones_Bolbol).
- Sentencia (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do).
Normativa relacionada:
- Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la proteccion concedida (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Directiva_2004_83).
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/instrumento_ratificacion_Conv_Estatuto_Refugiado).