Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 19 de julio de 2017. Contrato trabajo discontinuo para menores 25 años: cabe despedir a trabajador al cumplir 25 años.
STJUE (Sala Primera) de 19 de julio de 2017. Asunto C 143/16. Abercrombie & Fitch Italia Srl y Antonino Bordonaro. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Procedimiento prejudicial. Política social. Directiva 2000/78/CE. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Artículo 2, apartado 1. Artículo 2, apartado 2, letra a). Artículo 6, apartado 1. Discriminación por razón de la edad. Contrato de trabajo discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años. Extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años. Contrato trabajo discontinuo para menores 25 años: cabe despedir a trabajador al cumplir 25 años.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- "El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición, como la controvertida en el litigio principal, que permite aun empresario celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor de 25 años, sea cual fuere la naturaleza de las prestaciones que deban realizarse, y despedir a ese trabajador en el momento en que cumple 25 años, puesto que la referida disposición persigue un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado laboral y los medios previstos para lograr dicho objetivo son adecuados y necesarios".
Procedimiento:
Otras decisiones adoptadas por el TJUE durante el mes de julio de 2017:
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