STJUE (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013. Nacionales de la UE: libre circulación condicionada a la tenencia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 19/09/2013
Número de recurso: C-140/12
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013. Asunto C-140/12. Brey. Libre circulación de personas. Ciudadanía de la Unión. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia por más de tres meses. Artículo 7, apartado 1, letra b). Persona que ha dejado de tener la condición de trabajador. Titular de una pensión de vejez. Condición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el “sistema de asistencia social” del Estado miembro de acogida. Solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva. Suplemento compensatorio destinado a completar la pensión de vejez. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículos 3, apartado 2, y 70. Competencia del Estado miembro de residencia. Requisitos para su concesión. Derecho de residencia legal en el territorio nacional. Conformidad con el Derecho de la Unión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “El Derecho de la Unión, como resulta, en particular, de los artículos 7, apartado 1, letra b), 8, apartado 4, y 24, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la discutida en el litigio principal, que, incluso para el período posterior a los tres primeros meses de residencia, excluye en cualesquiera circunstancias y de manera automática la concesión de una prestación, como el suplemento compensatorio previsto en el artículo 292, apartado 1, de la Ley sobre Seguridad Social General (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz), en su versión modificada a partir del 1 de enero de 2011 por la Ley de Presupuestos de 2011 (Budgetbegleitbesetz 2011), a un nacional de otro Estado miembro que no ejerce una actividad económica, porque éste, pese a que se le haya expedido un certificado de registro, no cumple los requisitos para disfrutar del derecho de residencia legal por más de tres meses en el territorio del primer Estado, dado que la existencia de tal derecho de residencia está supeditada a la exigencia de que dicho nacional disponga de recursos suficientes para no solicitar la citada prestación”.

Procedimiento:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León