Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 18 de octubre de 2017. Litispendencia. Concepto de tribunal. Convenio de Lugano y momento en que un tribunal conoce de un litigio en caso de conciliación previa.
Conclusiones presentadas el 18 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑267/16. Brigitte Schlömp contra Landratsamt Schwäbisch Hall. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart (Tribunal Civil y Penal de Stuttgart, Alemania. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Convenio de Lugano II. Artículos 27 y 30. Litispendencia. Concepto de “tribunal”. Convenio de Lugano y momento en que un tribunal conoce de un litigio en caso de conciliación previa.
A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart (Tribunal Civil y Penal de Stuttgart, Alemania) del siguiente modo:
- "En una situación como la que constituye el objeto del litigio principal, en la que un procedimiento de conciliación constituye una etapa obligatoria previa que ha de superarse antes de poder presentar una demanda ante un tribunal y en la que el procedimiento de conciliación y el procedimiento subsiguiente ante un tribunal se consideran dos fases independientes de un mismo procedimiento judicial, ha de entenderse que un tribunal conoce de un litigio en el sentido de los artículos 27 y 30 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, en el momento en el que se presenta la solicitud ante el órgano de conciliación, siempre que el demandante adopte todas las medidas necesarias que le incumben para seguir adelante con el procedimiento ante el tribunal".
Procedimiento: