Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 18 de junio de 2015. Empleos en la administración pública y restricciones para oposición a letrados Cour cassation belga.
Conclusiones presentadas el 18 de junio de 2015. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑298/14. Alain Laurent Brouillard contra Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation y État belge (Brouillard). Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica). Libre circulación de los trabajadores. Excepción relativa a los “empleos en la administración pública”. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Concepto de “profesión regulada”. Admisión a una oposición para seleccionar letrados de la Cour de cassation belga. Empleos en la administración pública y restricciones para oposición a letrados Cour cassation belga.
En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Conseil d’État (Bélgica):
- "1) El artículo 45 TFUE se aplica en el supuesto de que, para poder participar en una oposición al Cuerpo de letrados de la Cour de cassation belga, un nacional belga que reside en Bélgica y que nunca ha ejercido una actividad profesional en otro Estado miembro invoque, inter alia, una cualificación concedida por una universidad francesa.
- 2) La excepción prevista en el artículo 45 TFUE, apartado 4, no puede ser invocada por un Estado miembro contra sus propios nacionales; por consiguiente, la situación descrita anteriormente no queda excluida por este motivo del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- 3) El empleo de letrado de la Cour de cassation belga no constituye una «profesión regulada» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36.
- 4) El artículo 45 TFUE se opone a que una autoridad pública de un Estado miembro deniegue a una persona la participación en una oposición para la selección de letrados basándose en que no posee un doctorado, una licenciatura o un título de máster en Derecho concedido por una universidad de ese Estado miembro o un título obtenido en el extranjero y del que otra autoridad pública de dicho Estado reconoce su equivalencia, sin comprobar si el conjunto de sus cualificaciones, incluidas las cualificaciones obtenidas en otro Estado miembro y que son suficientemente relevantes para el acceso a la profesión y su ejercicio, junto con su experiencia profesional, le proporcionan un conocimiento y unas aptitudes equivalentes".
Procedimiento: