Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 16 de junio de 2014. Empleos en la administración pública y restricciones para oposición a letrados Cour cassation belga.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
16/06/2014
Número de recurso:
C-298/14
Comentario:
Asunto C-298/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil dʼÉtat (Bélgica) el 16 de junio de 2014. Alain Laurent Brouillard/Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation, État belge. Empleos en la administración pública y restricciones para oposición a letrados Cour cassation belga.
Cuestiones prejudiciales:
- ¿Deben interpretarse los artículos 45 y 49 TFUE, y la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el sentido de que son de aplicación a una situación en la que un nacional belga, que reside en Bélgica y que no ha ejercido una actividad profesional en otro Estado miembro, invoca en apoyo de su solicitud de participación en una oposición para la contratación de letrados de la Cour de cassation belga un título expedido por una universidad francesa, en este caso, un máster en Derecho, Economía y Gestión, con finalidad profesional, rama de Derecho privado, especialidad jurista-lingüista, expedido el 22 de noviembre de 2010 por la universidad francesa de Poitiers?
- ¿Es la función de letrado de la Cour de cassation belga, para la que el artículo 259 duodecies del Code judiciaire prevé que el nombramiento se supedite a la condición de ser doctor o licenciado en Derecho, una profesión regulada en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2005/36, antes citada, de 7 de septiembre de 2005?
- ¿Es la función de letrado de la Cour de cassation, cuyas funciones se definen en el artículo 135 bis del Code judiciaire, un empleo en la Administración pública en el sentido del artículo 45, apartado 4, TFUE y se excluye por tanto en virtud del artículo 45, apartado 4, antes citado, la aplicación de los artículos 45 y 49 TFUE y de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales?
- Si los artículos 45 y 49 TFUE y la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005, son aplicables al caso de autos, ¿deben interpretarse dichas normas en el sentido de que se oponen a que el jury de recrutement de référendaires près la Cour de cassation supedite la participación en dicha oposición a la posesión de un título de doctorado o licenciatura en Derecho otorgado por una universidad belga o al reconocimiento, por la Communauté française, que es competente en materia de educación, de la equivalencia académica del máster otorgado al recurrente por la universidad francesa de Poitiers, con el grado de doctor, licenciado o máster en Derecho otorgado por una universidad belga?
- Si los artículos 45 y 49 TFUE y la Directiva 2005/36 de 7 de septiembre de 2005 son aplicables al caso de autos, ¿deben interpretarse dichas normas en el sentido de que exigen al jury de recrutement de référendaires près la Cour de cassation que compare las cualificaciones del recurrente, derivadas de sus títulos así como de su experiencia profesional, con las que proporcionan el grado de doctor o licenciado en Derecho concedido por una universidad belga y, en su caso, exigirle una medida compensatoria según lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2005/36?".
Procedimiento: