Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014. El derecho de la Unión Europea no obliga a conceder permiso maternidad a madre subrogante; ni su denegación es discriminación.
STJUE (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014. Asunto C-167/12. C.D. y S.T.. Procedimiento prejudicial. Política social. Directiva 92/85/CEE. Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Artículo 8. Madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución. Negativa a concederle un permiso de maternidad. Directiva 2006/54/CE. Igualdad de trato entre los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 14. Trato menos favorable de una madre subrogante en lo que atañe a la atribución de un permiso de maternidad. El derecho de la Unión Europea no obliga a conceder permiso maternidad a madre subrogante; ni su denegación es discriminación.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- “1) La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados en virtud del artículo 8 de esa Directiva a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente.
- 2) El artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, puesto en relación con el artículo 2, apartados 1, letras a) y b), y 2, letra c), de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un empleador deniegue un permiso de maternidad a una madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución no constituye una discriminación basada en el sexo”.
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