Petición de decisión prejudicial planteada el 18 de marzo de 2015. Privación de derecho de residencia a nacional de tercer país que cuida a hijo menor nacional de un EM.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/03/2015
Número de recurso: C-133/15
Comentario:

Asunto C-133/15.Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 18 de marzo de 2015. H.C. Chávez-Vílchez, P. Pinas, U. Nikolic, X.V. García Pérez, J. Uwituze, Y.R.L. Wip, I.O. Enowassam, A.E. Guerrero Chávez/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (Svb) y otros. Privación de derecho de residencia a nacional de tercer país que cuida a hijo menor nacional de un Estado Miembro.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive del derecho de residencia en dicho Estado miembro a un nacional de un Estado tercero encargado del cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, que es nacional de dicho Estado miembro?
  • 2) ¿Resulta relevante para responder a esta cuestión el hecho de que la carga legal, económica y/o afectiva no recaiga por completo en este progenitor y, además, no se excluya que el otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, pueda estar efectivamente en condiciones de hacerse cargo del menor? En este supuesto, ¿deberá acreditar el progenitor/nacional de un Estado tercero que el otro progenitor no puede asumir la custodia del hijo, de suerte que éste se vería obligado a abandonar territorio de la Unión si se denegara el derecho de residencia al progenitor/nacional de un Estado tercero?",  

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-137/15. Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 20 de marzo de 2015. María Pilar Plaza Bravo/Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Álava. Cuestión prejudicial: El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone, en circunstancias como las del presente litigio, a una normativa nacional en virtud de la cual para calcular el importe de la prestación por desempleo total, derivada de la pérdida de un único empleo a tiempo parcial, a la cuantía máxima establecida con carácter general, se le aplica un coeficiente de parcialidad que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, teniendo en cuenta que en ese Estado miembro los trabajadores a tiempo parcial son en su inmensa mayoría mujeres?". 
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