Petición de decisión prejudicial presentada el 11 de junio de 2015. Obstaculización de la libre circulación de personas mediante fiscalidad sobre rentas del trabajo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 11/06/2015
Número de recurso: C-283/15
Comentario:

Asunto C-283/15.Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de junio de 2015. X, otra parte: Staatssecretaris van Financiën. Obstaculización de la libre circulación de personas mediante fiscalidad sobre rentas del trabajo.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Deben interpretarse las disposiciones del TFUE en materia de libre circulación en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que reside en España y cuyas rentas del trabajo son gravadas en aproximadamente un 60 % por los Países Bajos y en aproximadamente un 40 % por Suiza, no puede deducir sus ingresos negativos obtenidos con la residencia propia utilizada de forma personal en España de sus rentas del trabajo gravadas por los Países Bajos, aunque obtenga en el Estado de residencia (España) unos ingresos tan bajos que los ingresos negativos antes citados no pueden dar lugar a una reducción fiscal en el Estado de residencia en el ejercicio en cuestión?
  • 2) (A) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿debe tener en cuenta cada uno de los Estados miembros en los que el ciudadano de la Unión obtiene una parte de sus ingresos el importe completo de los ingresos negativos antes mencionados? ¿O bien se aplica esta obligación únicamente a uno de los Estados de empleo en cuestión? En caso de respuesta afirmativa, ¿a cuál? ¿O bien debe permitir cada uno de los Estados de empleo (que no sea el Estado de residencia) la deducción de una parte de dichos ingresos negativos? ¿Cómo debe determinarse la parte deducible en este último caso?
    (B) ¿Resulta en este contexto decisivo en qué Estado miembro se realiza efectivamente el trabajo, o bien lo decisivo es saber qué Estado miembro está facultado para gravar los ingresos obtenidos con tal trabajo?
  • 3) ¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 2 si uno de los Estados en los que el ciudadano de la Unión obtiene sus ingresos es Suiza, que no es un Estado miembro de la Unión Europea ni tampoco forma parte del Espacio Económico Europeo?
  • 4) ¿En qué medida resulta relevante en este contexto que la legislación del país de residencia del sujeto pasivo (en el caso de autos, España) establezca la posibilidad de deducir los intereses hipotecarios de la vivienda propia del sujeto pasivo, así como una posibilidad de compensar las pérdidas fiscales derivadas de ello en el ejercicio en cuestión con eventuales ingresos procedentes de tal país en ejercicios posteriores?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León