Jurisprudencia
STJUE (Sala Novena) de 26 de marzo de 2015. Derecho exclusivo de organismos radiodifusión respecto transmisiones de encuentros deportivos por Internet.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Obligaciones extracontractuales
Fecha:
26/03/2015
Número de recurso:
C-279/13
Comentario:
STJUE (Sala Novena) de 26 de marzo de 2015. Asunto C-279/13. C More Entertainment. Procedimiento prejudicial. Aproximación de las legislaciones. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Directiva 2001/29/CE. Sociedad de la información. Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor. Artículo 3, apartado 2. Transmisión en directo de un encuentro deportivo en una página de Internet.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:
- "El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que extiende el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a que se refiere dicho artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, como los controvertidos en el asunto principal, siempre que tal extensión no afecte a la protección de los derechos de autor".
Procedimiento:
Otros fallos dictados por el TJUE el mismo ´dia:
- STJUE (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2015. Asunto C‑556/13. Litaksa. Procedimiento prejudicial. Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Directiva 90/232/CEE. Artículo 2. Diferencia en el importe de la prima del seguro en función del territorio de circulación del vehículo. Fallo del Tribunal: "El artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no corresponde al concepto de «prima única», en el sentido de dicho artículo, una prima que varía en función de que el vehículo asegurado vaya a circular únicamente en territorio del Estado miembro en el que ese vehículo tenga su establecimiento habitual o en la totalidad del territorio de la Unión" (Texto completo/DOUE, 26.05.2015).
).