Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 27 de junio de 2018. La normativa neerlandesa que exige que una persona que ya goce del derecho a la reagrupación familiar supere un segundo examen de integración cívica para obtener un permiso de residencia autónomo es incompatible con el Derecho de la UE.
Conclusiones presentadas el 27 de junio de 2018. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑257/17 (C y A). Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado) (Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86. Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional declara aplicables de manera directa e incondicional. Competencia del Tribunal de Justicia. Derecho a la reagrupación familiar. Artículo 15, apartados 1 y 4. Denegación de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país tras residir cinco años en el Estado miembro. Normativa nacional que obliga a superar un examen de integración sociocultural o cívica. Requisito de procedimiento. Fecha de presentación de la solicitud de permiso de residencia autónomo como fecha de entrada en vigor de un permiso de residencia autónomo. Denegación permiso residencia autónomo a nacional de 3 país tras residir 5 años en un EM por el incumplimiento condiciones de integración exigidas por el Derecho nacional.
El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "– El Tribunal de Justicia es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente relativas a la interpretación de disposiciones de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en litigios relativos al derecho de residencia de familiares de reagrupantes de nacionalidad neerlandesa, en la medida en que el Derecho neerlandés ha declarado aplicable de forma directa e incondicional esa Directiva a tales miembros de la familia.
- – El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé que pueda denegarse una solicitud de permiso de residencia autónomo de un nacional de un tercer país que ha residido legalmente en el territorio de un Estado miembro durante más de cinco años por razón de reagrupación familiar por el incumplimiento de las condiciones de integración exigidas por el Derecho nacional, siempre que éstas sean condiciones materiales no previstas en el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86.
- – El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 no se opone a que pueda concederse un permiso de residencia autónomo a contar desde la fecha en la que se hubiera solicitado y, en su caso, con carácter retroactivo a partir de esa fecha".
Procedimiento:
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Otras decisiones dictadas el mismo día:
- STJUE 27.06.2018. Derecho residencia nacional de tercer Estado familia de ciudadano UE en el EM del que el ciudadano es nacional y que entra en este EM después de regresar el ciudadano UE.
- STJUE 27.06.2018. La decisión sobre la solicitud de permiso residencia de miembro de la familia de un ciudadano UE debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses.
- Conclusiones 27.06.2018. No puede denegarse solicitud de reagrupación solamente por incumplimiento del plazo de 3 meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria.