STJUE (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Conceptos de “materia contractual” y de “contrato celebrado por el consumidor. Garantía de un contrato de crédito.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 14/03/2013
Número de recurso: C-419/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013. Asunto C-419/11. Česká spořiteln. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1. Conceptos de “materia contractual” y de “contrato celebrado por el consumidor”. Pagaré. Aval. Garantía de un contrato de crédito.

Fallo del Tribunal:

  • 1) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella, no puede considerarse consumidor en el sentido de dicha disposición cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito. Por consiguiente, esta disposición no es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro.
  • 2) El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento núm. 44/2001 es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León