Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 12 de marzo de 2015. En zona que viven gitanos, poner contadores eléctricos y postes alta tensión a 6 metros de altura es discriminatorio.
Conclusiones presentadas el 12 de marzo de 2015. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑83/14 (CHEZ Razpredelenie Bulgaria). Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria). Directiva 2000/43/CE. Principio de igualdad de trato sin diferenciación por razón de la raza o el origen étnico. Discriminación indirecta. Carácter general y colectivo de una medida. Efecto estigmatizante. Persona que no pertenece al grupo étnico discriminado pero que es discriminada (“discrimination par association”, “discrimination par ricochet”). Barrios habitados mayoritariamente por miembros del grupo étnico gitano. Instalación de contadores de electricidad a una altura inaccesible para los consumidores. Justificación. Prevención del fraude y los abusos. Directivas 2006/32/CE y 2009/72/CE. Posibilidad de lectura del consumo eléctrico individual por cada consumidor.
La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "1) En un área habitada mayoritariamente por personas de un determinado grupo étnico, otras personas no pertenecientes a ese grupo étnico también pueden invocar el principio de no discriminación por razón del origen étnico cuando sean codiscriminadas por una medida, debido a su carácter general y colectivo.
- 2) Cuando con carácter general se pone a disposición de los consumidores contadores gratuitos y se colocan de un modo accesible para su inspección visual, en el interior o exterior de los edificios, mientras que dichos contadores, en zonas en que viven principalmente personas pertenecientes al grupo de población gitana, se colocan en postes de alta tensión, a una altura de seis metros y por tanto inaccesibles, existe una primera apariencia de una discriminación indirecta por razón del origen étnico en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43.
- 3) Una medida de estas características puede estar justificada, si sirve para evitar fraudes y abusos y contribuye a asegurar la calidad del suministro eléctrico en interés de todos los usuarios, siempre que:
a) con un gasto económicamente razonable no puedan tomarse otras medidas igualmente adecuadas para alcanzar dichos objetivos y con efectos menos perjudiciales para la población de los barrios afectados, y
b) la medida adoptada no suponga un perjuicio excesivo para los habitantes del área afectada,
— debiéndose dar mayor peso al riesgo de estigmatización de un grupo étnico que a las consideraciones puramente económicas, y
— teniendo en cuenta el interés de los clientes de las compañías eléctricas en hacer un seguimiento de su consumo individual de energía, efectuando regularmente una inspección visual de sus contadores".
Procedimiento: