Jurisprudencia
STJUE (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017. Una decisión ejecutiva de costas procesales, en una sentencia no referida a un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha:
14/12/2017
Número de recurso:
C-66/17
Comentario:
STJUE (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017. Asunto C-66/17 (Chudaś). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 805/2004. Ámbito de aplicación. Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo. Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado. Exclusión. Una decisión ejecutiva de costas procesales, en una sentencia no referida a un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 4, punto 1, y el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales, contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo".
Procedimiento:
Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE:
- STJUE 07.12.2017. Es contraria a Derecho UE la normativa española q no prevé aplicación de requisitos de protección contra expulsión de nacional de un tercer Estado residente de larga duración.
- STJUE 07.12.2017. No se aplican normas protección consumidores a litigio iniciado por quien obtuvo adjudicación de inmueble en proceso ejecución extrajudicial y que pide protección de derechos reales adquiridos por el adjudicatario (DOUE, 12.02.2018).
- STJUE 13.12.2017. Los EM UE deben prever un procedimiento de recurso contra las decisiones denegatorias de visado.