Jurisprudencia
Conclusiones de 10 de diciembre de 2013. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Conclusiones presentadas el 10 de diciembre de 2013. Abogado General Sr. Wathelet. Asunto C-288/12. Comisión Europea contra Hungría. Incumplimiento de Estado. Directiva 95/46/CE. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Artículo 28, apartado 1. Autoridades nacionales de control. Legislación nacional que pone fin al mandato de seis años del supervisor de protección de datos antes de su término. Creación de una autoridad nacional de protección de datos y de la libertad de información y nombramiento, por un mandato de nueve años, de una persona diferente del supervisor de protección de datos para ocupar el puesto de presidente de dicha autoridad.
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
- "1) Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al poner fin antes de tiempo al mandato de la autoridad de control de la protección de datos.
- 2) Condene a Hungría a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Comisión Europea.
- 3) Ordene que el supervisor Europeo de Protección de Datos cargue con sus propias costas".
Procedimiento: