Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 16 de diciembre de 2021. Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con hijo menor de 18 años en la fecha de solicitud pero mayor de 18 años en la fecha de concesión de asilo.
Conclusiones presentadas el 16 de diciembre de 2021. Abogado General Sr. Anthony Michael Collins. Asunto C‑279/20. Bundesrepublik Deutschland. Reagrupación familiar de un hijo que ha alcanzado la mayoría de edad. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Alemania). Petición de decisión prejudicial. Derecho a la reagrupación familiar. Directiva 2003/86/CE. Artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c). Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus hijos menores de edad. Hijo menor de 18 años en la fecha de la solicitud de asilo de su progenitor, pero mayor de esa edad en la fecha de concesión del asilo a su progenitor y de un permiso de residencia como refugiado. Fecha pertinente para apreciar la condición de menor de edad del interesado. Artículo 16, apartado 1, letra b). Sanciones y recurso. Concepto de “vida familiar” efectiva. Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con hijo menor de 18 años en la fecha de solicitud de asilo del progenitor, pero mayor de 18 años en la fecha de concesión de asilo al progenitor y del permiso de residencia como refugiado.
El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas con los siguientes argumentos:
- "1) El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que un hijo de un reagrupante a quien se ha reconocido el estatuto de refugiado es menor de edad a efectos de dicha disposición si lo era en el momento en que el reagrupante presentó la solicitud de asilo, aunque haya alcanzado la mayoría de edad antes de que al reagrupante se le reconozca el estatuto de refugiado, siempre que la solicitud de reagrupación familiar se haya presentado en el plazo de los tres meses desde dicho reconocimiento.
- 2) Una relación jurídica progenitor-hijo no basta por sí sola para apreciar la existencia de una vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86. Cuando se solicite la reagrupación familiar con un hijo menor que posteriormente haya alcanzado la mayoría de edad, no se exige que el reagrupante y su hijo convivan en un mismo hogar o bajo el mismo techo. Son suficientes las visitas ocasionales y los contactos periódicos de cualquier tipo que les permitan construir (o reconstruir) o iniciar (o reanudar) su vida familiar".
Procedimiento: