Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 4 de marzo de 2010. Asunto C-31/09. Nawras Bolbol contra Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Requisitos mínimos que deben reunir las personas de países terceros o apátridas para poder solicitar el estatuto de refugiado.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Refugiados
Fecha:
04/03/2010
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Comentario:
Conclusiones presentadas el 4 de marzo de 2010. Abogado General Sra. E. Sharpston. Asunto C-31/09. Nawras Bolbol contra Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría). Requisitos mínimos que deben reunir las personas de países terceros o apátridas para poder solicitar el estatuto de refugiado. Apátrida de origen palestino. Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. Artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE.
En vista de cuanto antecede, propongo que el Tribunal de Justicia responda en los siguientes términos a las cuestiones planteadas por el Fővárosi Bíróság con carácter prejudicial:
- 1) Una persona se encuentra contemplada en el ámbito de aplicación de la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a) de la Directiva del Consejo 2004/83/EC, de 29 de abril de 2004, exclusivamente si se ha acogido efectivamente a la protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR. El mero derecho a obtener dicha protección o asistencia no es suficiente para la aplicación de ese precepto.
- 2) Las palabras «cese de la protección o asistencia del organismo» significan que la persona afectada ya no se encuentra en la zona geográfica correspondiente y que, por motivos ajenos a su voluntad, ha dejado de disfrutar de la protección o asistencia de que gozaba inmediatamente antes de abandonar dicha zona.
- 3) Las palabras «los beneficios del régimen de la presente Directiva» implican el reconocimiento como refugiado y la concesión automática del estatuto de refugiado.
Reglamentación aplicada:
- Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la proteccion concedida (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Directiva_2004_83).