Conclusiones presentadas el 8 de julio de 2010. Metin Bozkurt contra Land Baden-Württemberg. Derecho de residencia adquirido por el cónyuge de un trabajador turco. Pérdida al divorciarse del cónyuge.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Relaciones familiares
Fecha: 08/07/2010
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de julio de 2010. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-303/08. Metin Bozkurt contra Land Baden-Württemberg. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania). Acuerdo de Asociación CEE Turquía. Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión núm. 1/80. Derecho de residencia adquirido por el cónyuge de un trabajador turco. Pérdida al divorciarse del cónyuge. Pérdida al abusar de una relación conyugal de la que deriva el derecho de residencia

Se propone:

  • Aunque el tribunal nacional menciona el artículo 14 de la Decisión núm. 1/80 en su resolución de remisión, no desarrolla ningún razonamiento concreto en relación con dicho artículo. A mi entender, el intento de expulsar al Sr. Bozkurt en 2005 no superó el obstáculo del artículo 9 de la Directiva 64/221. Estaba claro tanto que debía cumplirse dicha disposición para que la resolución de expulsión fuera válida, como que no se había cumplido. 
  •  No obstante, es difícil escapar a lo que describiría como un sentimiento de malestar que se deriva tanto de la resolución de remisión como de las observaciones de los Gobiernos danés y alemán y del Land Baden‑Württemberg que defienden que debe permitirse a una persona con unos antecedentes penales como los del Sr. Bozkurt permanecer en el territorio nacional: debe hacerse algo. 
  •  No quiero decir que los intentos de tratar el tema de la expulsión «lateralmente», como ha sido el caso en el litigio principal, están necesariamente abocados al fracaso. Una persona que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, debidamente interpretado, no disfruta del derecho a permanecer en el territorio del Estado de acogida y puede ser expulsada.
  • Sin embargo, me parece que, como regla general, cuando se plantee si se puede expulsar del territorio de un Estado miembro a un nacional turco que ha hecho uso de los derechos que le otorga la Decisión núm. 1/80, será más fácil tratar la situación usando el artículo 14 de dicha Decisión núm. 1/80 como punto de partida. Esa disposición pretende, después de todo, regular las expulsiones precisamente en este tipo de casos. 
  • El Tribunal de Justicia ha establecido con claridad la normativa relativa a la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, de la Decisión núm. 1/80. Lo que sigue es un breve resumen.Si las autoridades nacionales intentan expulsar a una persona de conformidad con dicho artículo, están obligadas a proceder a una apreciación del comportamiento personal del autor de una infracción así como del carácter actual, real y efectivamente grave del peligro que representa para el orden y la seguridad públicos y, además, deben respetar el principio de proporcionalidad. Más en particular, sólo cabe adoptar una medida de expulsión basada en el artículo 14, apartado 1, cuando el comportamiento individual del interesado suponga un riesgo concreto de nuevas perturbaciones graves del orden público. Tal medida no puede adoptarse de un modo automático a raíz de una condena penal y con una finalidad de prevención general.  Los órganos jurisdiccionales nacionales llamados a examinar la legalidad de una medida de expulsión en estas circunstancias deben tener en cuenta los hechos posteriores a la última resolución de las autoridades competentes que puedan implicar la desaparición o la disminución de la amenaza que constituiría, para el orden público, el comportamiento de la persona de que se trate".  

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León