Conclusiones presentadas el 9 de septiembre de 2010. Asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09. Libre prestación de servicios. Desplazamiento de trabajadores. Medidas transitorias relativas al acceso de nacionales polacos al mercado laboral de los Estados ya miembros de la Unión. Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 09/09/2010
Número de recurso: Asuntos C-307/09 a C-309/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 9 de septiembre de 2010. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09. Vicoplus SC PUH (Asunto C-307/09), BAM Vermeer Contracting sp. zoo (Asunto C-308/09), Olbek Industrial Services sp. zoo (Asunto C-309/09) contra Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State (Países Bajos). Libre prestación de servicios. Desplazamiento de trabajadores. Acta de adhesión de 2003. Medidas transitorias relativas al acceso de nacionales polacos al mercado laboral de los Estados ya miembros de la Unión. Directiva 96/71/CE. Artículo 1. Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra.

En atención a las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Raad van State:

  • 1) El capítulo 2, apartado 2, del Anexo XII del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que tal disposición transitoria incluye en su ámbito de aplicación el suministro de mano de obra.
  • 2) A efectos de la aplicación de la disposición transitoria citada, el suministro de mano de obra se caracteriza, en primer lugar, por el mantenimiento de la relación laboral entre la empresa que pone el trabajador a disposición y este último; en segundo lugar, por el hecho de que el trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria realiza sus tareas bajo el control y la dirección de dicha empresa y, en tercer lugar, por el hecho de que el desplazamiento de trabajadores constituye el único objeto de la prestación de servicios.
    Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si estas condiciones se cumplen en cada uno de los litigios de los que conoce”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León