Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 26 de enero de 2010. Abogado General Sr. Ján Mazák. Asunto C-63/09. Axel Walz contra Clickair, S.A. Responsabilidad de los transportistas por el equipaje.
Conclusiones presentadas el 26 de enero de 2010. Abogado General Sr. Ján Mazák. Asunto C-63/09. Axel Walz contra Clickair, S.A. Responsabilidad de los transportistas por el equipaje. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona. Responsabilidad de los transportistas por el equipaje. Transportes aéreos. Límite en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. Daños materiales y morales.
Demanda presentada por el Sr. Walz contra la compañía aérea Clickair, S.A. (en lo sucesivo, «compañía Clickair»), en la que se reclama una indemnización por la pérdida de una maleta. El extravío se produjo el 4 de junio de 2007 con motivo de un vuelo de Barcelona a Oporto efectuado por la compañía Clickair. El Sr. Walz facturó la maleta en dicho vuelo, pero, al llegar a Oporto, no se le devolvió la maleta facturada. El Sr. Walz reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 euros corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por dicha pérdida.
La compañía Clickair discute la cuantía de la indemnización reclamada, por estimar que supera el límite de responsabilidad por la pérdida de equipaje establecido en el artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, concluido en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»).
Tras observar que el Convenio de Montreal no distingue en función del tipo de daños a los que se refiere la responsabilidad del transportista, el Juzgado de lo Mercantil núm. de Barcelona ha planteado ante el Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: “El límite de responsabilidad al que se refiere el art. 22.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (www.boe.es/boe/dias/2004/05/20/pdfs/A19035-19045.pdf), ¿comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje?»
El Abogado General propone:
- “A la luz las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la manera siguiente a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona: «El artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, concluido en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita al importe total de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización”.
Vid. STJCE (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010 (www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/Walz).