Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 2 de junio de 2010. Libre circulación de personas. Reconocimiento de la formación profesional. Directiva 89/48/CEE.
Conclusiones presentadas el 2 de junio de 2010. Abogado General Sra Verica Trstenjak. Asunto C-118/09. Mag. Lic. Robert Koller. Petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission (Austria). Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE. Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission. Directiva 89/48/CEE. Libre circulación de personas. Reconocimiento de la formación profesional. Artículo 1, letra a) Concepto de título. Acceso a la profesión de abogado. Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que expidió el título académico reconocido como equivalente. Abuso de derecho.
En atención a las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission, declarando que:
- 1) El concepto de «título» en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 89/48 comprende los certificados expedidos por un organismo de otro Estado miembro, de los que se desprende que el solicitante cumple en ese Estado miembro los requisitos para acceder a la profesión regulada, pero que no acreditan haber cursado allí una carrera universitaria de al menos tres años de duración, sino que se basan en el reconocimiento de un título equivalente obtenido en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho reconocimiento se realice en virtud de cualificaciones adicionales adquiridas en el Estado miembro expedidor, como por ejemplo formación a base de cursos y exámenes complementarios.
- 2) La Directiva 89/48 se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el titular de un título como el descrito en la primera cuestión prejudicial no puede ser admitido al examen de aptitud si no acredita la práctica exigida por el Derecho nacional.
Normativa analizada:
- Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Directiva_89_48_CEE ).