Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 7 de septiembre de 2010. Asunto C-261/09. Cooperación judicial en materia penal. Orden de detención europea. Principio «non bis in idem». Concepto autónomo de los “mismos hechos”.
Conclusiones presentadas el 7 de septiembre de 2010. Abogado General Sr. Yves Boto. Asunto C-261/09. Procedimento penal contra Gaetano Mantello. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania). Cooperación judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Motivo para la no ejecución obligatoria. Principio «non bis in idem». Derecho fundamental. Aplicación cuando se ha dictado sentencia firme en el Estado miembro emisor. Concepto de los “mismos hechos”. Concepto autónomo. Ámbito de aplicación.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, proponemos al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht Stuttgart:
- «1) El artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de los «mismos hechos», mencionado en dicho precepto, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
Este concepto tiene el mismo sentido que el concepto de los «mismos hechos» mencionado en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, suscrito entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990. - 2) La circunstancia de que los investigadores, en el momento en que una persona había sido procesada y condenada por un hecho aislado de posesión de estupefacientes, dispusieran ya de pruebas de la participación de dicha persona, durante varios meses, en una asociación criminal que tenía por objeto el tráfico de estupefacientes, si bien no las comunicaron al órgano jurisdiccional competente, en interés de la investigación, no justifica considerar que esa participación en la asociación criminal y la posesión aislada de estupefacientes sean los «mismos hechos», en el sentido del artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584".