Conclusiones presentadas el 17 de febrero de 2011. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-325/09. Libre circulación. Directiva 2004/38/CE. Artículo 16. Derecho de residencia permanente.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 17/02/2011
Número de recurso: Asunto C-325/09.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de febrero de 2011. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-325/09. Secretary of State for the Home Department contra Maria Dias. Petición de decisión prejudicial de la Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division) (Reino Unido). Libre circulación. Directiva 2004/38/CE. Artículo 16. Derecho de residencia permanente. Consideración de los períodos de residencia concluidos antes de expirar el plazo para la transposición de la Directiva el 30 de abril de 2006. Legalidad de la residencia. Efectos de una residencia no legal con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 y que sucede inmediatamente a una residencia de cinco años legal con arreglo a dicha disposición.

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:  

  • "El artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se ha de interpretar en el sentido de que al expirar el plazo para la transcripción de la Directiva 2004/38 ha adquirido un derecho de residencia permanente una ciudadana de la Unión que, antes de expirar el plazo para la transposición de la Directiva el 30 de abril de 2006:
    – residió primero desde enero de 1998 hasta el 17 de abril de 2000, y por tanto durante cinco años de forma continuada y de conformidad con las condiciones establecidas en ese momento por el Derecho derivado en un Estado miembro de acogida,
    – posteriormente permaneció desde el 18 de abril de 2007 hasta el 25 de abril de 2009, y por tanto durante algo más de un año en el Estado miembro de acogida en virtud de una tarjeta de estancia expedida y no retirada por las autoridades nacionales y
    – por último, hasta el 30 de de abril de 2006, residió de nuevo en ese Estado miembro de acogida de conformidad con las condiciones establecidas en ese momento por el Derecho derivado.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León