Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2012. Protección de los consumidores. Contratos a distancia.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
06/03/2012
Número de recurso:
C-49/11
Comentario:
Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-49/11. Content Services. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht (Austria). Protección de los consumidores. Contratos a distancia. Directiva 97/7/CE. Artículo 5. Información que el consumidor debe “recibir” en un “soporte duradero”. Información disponible en un sitio web y a la que el consumidor puede acceder a través de un hipervínculo.
A la luz de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial del Oberlandesgericht de Viena del siguiente modo:
- "No cumple los requisitos impuestos por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, la puesta a disposición de la información exigida en la citada norma mediante una página web a la que el cliente puede acceder pulsando un hipervínculo que se le muestra en el momento de la celebración del contrato."
Procedimiento: