Jurisprudencia
STJCE (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010. Asistencia jurídica gratuita. Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de “interés general”.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Derechos y libertades.
Fecha:
22/12/2010
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Número de recurso:
Asunto C-279/09.
Resumen:
Comentario:
STJCE (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010. Asunto C-279/09. DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH. Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. Derecho de acceso a un tribunal. Asistencia jurídica gratuita. Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de “interés general”.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.
Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicable, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.
Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción".