Jurisprudencia
Comunicación del Defensor del Pueblo de 28 de junio de 2013 acerca de la nulidad del matrimonio consular.
Comunicación del Defensor del Pueblo de 28 de junio de 2013 acerca de la nulidad del matrimonio consular.
Hispano-ecuatoriana y ecuatoriano, contraen matrimonio en el consulado ecuatoriano en España, donde se ignora que ella tiene la nacionalidad española además de la ecuatoriana. Recuerdo que el art. 5 del Convenio de Viena prohibe el matrimonio de nacionales de un país en el consulado de un país extranjero en sede del país de su nacionalidad. El contrayente tiene una expulsión pendiente por estancia irregular, firme por no haberla recurrido. Tras casarse solicita una tarjeta de familiar de nacional de la UE. Se deniega la petición porque el matrimonio no es válido, con lo que van al registro civil a casarse. Pero allí el fiscal informa en contra de la celebración del matrimonio argumentando que ya están casados (probablemente ignora el art. 5 del Convenio o simplemente no le da efectos de nulidad a su incumplimiento, el caso es que no les quisieron casar en el RC de su pueblo alicantino). A él, a pesar de la cautelarísima y otros intentos, lo expulsan. No obstante, se ha presentado una petición de revocación de la expulsión basada en el matrimonio con española y en el informe del fiscal a la Delegación del Gobierno de Murcia, y la denegación presunta de la misma se ha recurrido ante el Juzgado, vista que se verá el próximo mes de enero. Ella se va a Ecuador con él.
Se presenta una queja al Defensor del Pueblo, que traslada al Ministerio de Justicia, y éste responde diciendo que el matrimonio es NULO por contravenir
el Convenio de Viena. Ante esa respuesta se plantean que contraigan matrimonio de una forma válida e incontestable, de forma que en enero de 2014 -fecha de la vista del procedimiento de revocación de expulsión- se pueda presentar el matrimonio y defender la revocación. PERO
Situación final:
- a) No pueden volver a casarse en Ecuador, porque allí están válidamente casados, ante el consulado.
- b) No pueden casarse en el consulado español en Ecuador porque aplican el Convenio de Viena y no les dejan casarse allí.
- c) Tampoco pueden casarse en otro consulado español de un país fronterizo con Ecuador, pues para el expediente matrimonial piden un certificado de soltería que a él el registro civil ecuatoriano no le hace, pues está casado con ella.
- d) Para casarse por poderes en España -- después de explicar la cosa en el RC y que el fiscal no informó correctamente y por tanto sí deben casarlos -- deberían venirse aquí, al menos ella con poderes. Para eso tendrían que volver a separarse por tiempo indefinido, además de asumir un coste económico no pequeño.
- e) ¿Si les digo que se casen por la Iglesia e inscriban ese matrimonio en el Registro Civil consular español en Ecuador se aplica el Concordato y por tanto se inscribe directamente o se pide la inscripción previa en el RC ecuatoriano, con lo que es el mismo caso que el a)?
Por otra parte, la respuesta del Ministerio de Justicia parece un tanto excesiva al considerar NULO el matrimonio por el hecho de contravenir el Convenio de Viena y fundar esa nulidad en el art. 73.3 del CC, es decir, por no haberse celebrado "ante Juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin testigos". Porque ante el consul sí se celebró, aunque éste no debiera haberlo celebrado (Vid. Respuesta del Defensor del Pueblo: archivo asociado)..
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