Jurisprudencia
Asunto C-18/17. Petición de decisión prejudicial planteada el 16 de enero de 2017. Restricciones desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
16/01/2017
Número de recurso:
C-18/17
Comentario:
Asunto C-18/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 16 de enero de 2017. Danieli & C. Officine Meccaniche SpA y otros/Arbeitsmarktservice Leoben. Restricciones desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y los puntos 2 y 12 del capítulo 2, Libre circulación de personas, del anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el sentido de que Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores empleados en una sociedad con domicilio en Croacia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante la cesión de mano de obra a una sociedad establecida en Italia con el fin de que ésta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores croatas para la sociedad italiana con motivo de la fabricación de un tren de laminación de alambre se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la sociedad italiana exista relación laboral alguna?
- 2) ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el sentido de que Austria está facultada para limitar el desplazamiento de los trabajadores rusos y bielorrusos empleados en una sociedad con domicilio en Italia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante la cesión de mano de obra a una segunda sociedad establecida en Italia con el fin de que ésta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores rusos o bielorrusos para la segunda sociedad se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la segunda sociedad exista relación laboral alguna?".
Procedimiento:
Otros recursos publicados en el mismo DOUE:
- Asunto C-685/16. Petición 27.12.2016. Restricciones al libre movimiento de capitales mediante normas fiscales. Cuestiones prejudiciales: "¿Deben interpretarse las disposiciones sobre la libre circulación de capitales y pagos que recogen el artículo 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que son contrarias a la normativa que contiene el artículo 9, apartado 7, de la Gewerbesteuergesetz 2002, en la versión de la Ley tributaria de 2008, de 20 de diciembre de 2007 (BGBl. I 2007, 3150), al establecer ésta unas condiciones más estrictas a la reducción en el impuesto sobre actividades económicas del beneficio y de la integración de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital con sede y domicilio social fuera de la República Federal Alemana que a la reducción del beneficio y de la integración de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta o por la parte del beneficio de explotación de una empresa nacional que recae en un establecimiento permanente situado fuera del territorio nacional?".
- Asunto C-077/17. Petición 13.02.2017. Validez cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.
- Asunto C-078/17. Petición 13.02.2017. Validez cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.
- Asunto C-80/017. Petición 14.02.2017. Obligatoriedad contratación de seguro automóviles para vehículos que se encuentra inmovilizados. Cuestiones prejudiciales: "1) El artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos automóviles abarca incluso aquellas situaciones en las que, por decidirlo así su propietario, el vehículo se encuentra inmovilizado en una finca particular, fuera de la vía pública? o bien, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en tales circunstancias, no recae sobre el propietario del vehículo la obligación de asegurarlo, sin perjuicio de la responsabilidad que el Fundo de Garantia Automóvel asuma frente a los terceros perjudicados, especialmente en el supuesto de hurto de uso del vehículo? 2) El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que el Fundo de Garantia Automóvel —que al no existir contrato de seguro de responsabilidad civil procedió a abonar la correspondiente indemnización a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico ocasionado por un vehículo automóvil que, sin autorización del propietario y sin su conocimiento, había sido retirado del terreno particular en donde se encontraba inmovilizado— tiene derecho de subrogación frente al propietario del vehículo, con independencia de la responsabilidad de este último por el accidente? o bien, ¿debe interpretarse en el sentido de que la subrogación del Fundo de Garantia Automóvel frente al propietario depende de que concurran los presupuestos de la responsabilidad civil, especialmente del hecho de que, en el momento de producirse el accidente, el propietario tuviera la dirección efectiva del vehículo?".
- Asunto C-111/17. Petición 07.03.2017. Concepto ’residencia habitual’ de recién nacido como criterio competencia judicial internacional en caso sustracción menores.