Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2016. Incompatibilidad con el Derecho de la UE un plazo de 15 dias para solicitar protección subsidiaria tras ser denegado el asilo.
STJUE (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2016. Asunto C‑429/15. Evelyn Danqua y Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General. Procedimiento prejudicial. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo. Autonomía procesal de los Estados miembros. Principio de equivalencia. Principio de efectividad. Buen desarrollo del procedimiento de examen de la solicitud de protección subsidiaria. Buen desarrollo del procedimiento de retorno. Incompatibilidad.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional, como la controvertida en el asunto principal, que somete la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria a un plazo de caducidad de quince días laborables a contar desde la notificación, por la autoridad competente, de la posibilidad de presentar tal solicitud al solicitante de asilo cuya solicitud de asilo ha sido denegada.
Procedimiento:
Otras decisiones del TJUE de octubre de 2016:
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