Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 5 de agosto de 2015. Principio de equivalencia entre solicitud de asilo y solicitud de protección subsidiaria. Directiva 2004/83/CE.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Refugiados
Fecha:
05/08/2015
Número de recurso:
C-429/15
Comentario:
Asunto C-429/15. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 5 de agosto de 2015. Evelyn Danqua/The Minister for Justice and Equality Ireland y the Attorney General. Principio de equivalencia entre solicitud de asilo y solicitud de protección subsidiaria. Directiva 2004/83/CE.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Cabe estimar que una solicitud de asilo, regida por una normativa interna que refleja las obligaciones del Estado miembro derivadas de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, constituye un elemento de comparación adecuado en relación con una solicitud de protección subsidiaria a efectos del principio de equivalencia?
- 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿resulta pertinente a estos efectos que el límite temporal impuesto a las solicitudes de protección subsidiaria sirva a la importante finalidad de garantizar que las solicitudes de protección internacional se tramiten dentro de un plazo razonable?".
Procedimiento:
Otros procedimientos iniciados publicados en el mismo DOUE (28.09.2015):
- Asunto C-397/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe (Alemania) el 23 de julio de 2015. Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath. Interpretación del art. 5.2 del Convenio de Roma sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales: concepto de contrato suministro de servicios. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Debe considerarse que un contrato de crédito celebrado entre un banco y un consumidor al que están vinculados un contrato de seguro de vida y un contrato de asesoramiento e intermediación en una inversión de capital que, a su vez, garantiza el importe del crédito, constituye un contrato de suministro de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980? 2) ¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Convenio de Roma a los casos en que la publicidad o la toma de contacto se han producido desde un país en que el consumidor mantiene su residencia habitual pero el consumidor firma los contratos en su segunda residencia, si la contraparte del consumidor o su representante recibieron la solicitud del consumidor en el Estado de la residencia principal?".
- Asunto C-404/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 24 de julio de 2015. Proceso penal contra Pál Aranyosi. Obligación de extraditar cuando se teme qué condiciones de reclusión en EM vulneran derechos fundamentales. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que es improcedente una extradición para enjuiciamiento penal en caso de que existan razones de peso para creer que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor vulneran los derechos fundamentales de la persona afectada y los principios generales del Derecho recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, o debe interpretarse en el sentido de que en dichos casos el Estado miembro de ejecución puede o debe condicionar la decisión sobre la procedencia de la extradición a la constitución de garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión? ¿El Estado miembro de ejecución puede o debe formular a tal efecto requisitos mínimos concretos aplicables a las condiciones de reclusión que se han de garantizar?. 2) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 6, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que la autoridad judicial emisora también ostenta la facultad de constituir garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión o se mantiene, a tal efecto, el orden competencial interno del Estado miembro emisor?".
- Asunto C-428/15. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2015. Child and Family Agency (CAFA)/J. D. Reglamento Bruselas II y condiciones de remisión a tribunal de EM mejor situado para conocer del asunto. Cuestiones prejudiciales: 1) ¿Es aplicable el artículo 15 del Reglamento núm. 2201/2003 a las solicitudes de protección de menores de Derecho público formuladas por una autoridad local de un Estado miembro, en caso de que, si el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se declara competente, sea preciso que otro organismo distinto inicie un nuevo procedimiento con arreglo a una normativa legal diferente y con cierta o toda probabilidad, que se refiera a circunstancias fácticas diferentes? 2) En caso afirmativo, ¿en qué medida, en su caso, debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional la eventual repercusión de que se acepte una solicitud formulada al amparo del artículo 15 en la libertad de circulación de las personas afectadas? 3) Si el concepto del «interés superior del menor» contenido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento núm. 2201/2003 únicamente guarda relación con la cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente, ¿qué elementos debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional a este respecto que no hayan sido ya considerados para determinar si otro órgano jurisdiccional está «mejor situado»? 4) A los efectos del artículo 15 del Reglamento núm. 2201/2003, ¿puede un órgano jurisdiccional tener en cuenta las normas sustantivas y procesales o las prácticas judiciales de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro pertinente? 5) A la hora de analizar el artículo 15 del Reglamento núm. 2201/2003, ¿en qué medida debe tomar en consideración un órgano jurisdiccional nacional las circunstancias concretas del caso, incluido el deseo de una madre de eludir los servicios sociales de su Estado de origen y dar a luz a su hijo en otro país cuyo sistema de servicios sociales considera más favorable? 6) ¿Qué elementos concretos debe apreciar un órgano jurisdiccional nacional para determinar que órgano jurisdiccional está mejor situado para conocer del asunto?.