STJUE (Sala Tercera) de 3 de diciembre de 2014. Obligación de declarar impuesta al destinatario de una prestación transnacional de servicios.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/12/2014
Número de recurso: C‑315/13
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 3 de diciembre de 2014. Asunto C‑315/13. Openbaar Ministerie/Edgard Jan De Clercq y otros (De Clercq y otros). Procedimiento prejudicial. Libre prestación de servicios. Artículos 56 TFUE y 57 TFUE. Directiva 96/71/CE. Artículo 3, apartados 1 y 10. Directiva 2006/123/CE. Artículo 19. Normativa nacional que impone a la persona para la que estén empleados trabajadores por cuenta ajena desplazados o estudiantes en prácticas desplazados la obligación de declarar a quienes no puedan presentar el acuse de recibo de la declaración que debería haber efectuado en el Estado miembro de acogida el empleador establecido en otro Estado miembro. Sanción penal. Obligación de declarar impuesta al destinatario de una prestación transnacional de servicios.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, en virtud de la cual se impone al destinatario de servicios realizados por los trabajadores por cuenta ajena desplazados de un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro la obligación de declarar a las autoridades competentes, antes del comienzo de la ocupación de esos trabajadores, los datos identificativos de éstos cuando ellos mismos no puedan presentar la prueba de la declaración que su empleador debería haber efectuado ante las autoridades competentes del Estado miembro de acogida antes del inicio de la prestación, siempre que dicha normativa pueda estar justificada por una razón imperiosa de interés general, como la protección de los trabajadores o la lucha contra el fraude social, y a condición de que se determine que esa normativa es adecuada para garantizar la consecución del objetivo o de los objetivos legítimos perseguidos y no va más allá de lo necesario para lograrlos, aspecto éste que incumbirá comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León