Jurisprudencia
Asunto C-177/17. Petición de decisión prejudicial planteada el 5 de abril de 2017. Responsabilidad por duración excesiva procedimiento judicial.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Derechos y libertades.
Fecha:
05/04/2017
Número de recurso:
C-177/17
Comentario:
Asunto C-177/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 5 de abril de 2017. Demarchi Gino S.a.s./Ministero della Giustizia. Responsabilidad por duración excesiva procedimiento judicial.
Cuestión prejudicial:
- "El principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por un juez independiente, consagrado en el artículo 47, párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha pasado a constituir un principio de la Unión en virtud del artículo 6 [TUE], apartado 3, en relación con el principio que se deriva del artículo 67 TFUE, según el cual la Unión constituye un espacio común de justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales, y del principio que se deduce de los artículos 81 TFUE y 82 TFUE, según los cuales, en asuntos civiles y penales con implicaciones transfronterizas, la Unión lleva a cabo una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y extrajudiciales, ¿se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana recogida en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001, que impone a las personas a las que se haya reconocido la condición de acreedor del Estado italiano por importes adeudados en concepto de «reparación adecuada» como consecuencia de la duración excesiva de procedimientos judiciales, la obligación de realizar una serie de trámites para obtener el pago y de esperar a la extinción del plazo previsto en el artículo 5 sexies, apartado 5, de la Ley n.o 89/2001, sin poder entretanto interponer acciones judiciales ejecutivas y sin poder reclamar posteriormente una indemnización por los prejuicios derivados de la mora en el pago, incluso cuando la «reparación adecuada» haya sido reconocida por la excesiva duración de un procedimiento civil con implicaciones transfronterizas o, en cualquier caso, relativo a una materia competencia de la Unión y/o a una materia para la cual la Unión Europea prevea el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales?".
Procedimiento:
Otro recurso publicado el mismo día sobre la misma materia:
- Asunto C-178/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 5 de abril de 2017. Graziano Garavaldi/Ministero della Giustizia. Responsabilidad por duración excesiva procedimiento judicial. Cuestión prejudicial: "El principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por un juez independiente, consagrado en el artículo 47, párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha pasado a constituir un principio de la Unión en virtud del artículo 6 [TUE], apartado 3, en relación con el principio que se deriva del artículo 67 TFUE, según el cual la Unión constituye un espacio común de justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales, y del principio que se deduce de los artículos 81 TFUE y 82 TFUE, según los cuales, en asuntos civiles y penales con implicaciones transfronterizas, la Unión lleva a cabo una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y extrajudiciales, ¿se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana recogida en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001, que impone a las personas a las que se haya reconocido la condición de acreedor del Estado italiano por importes adeudados en concepto de «reparación adecuada» como consecuencia de la duración excesiva de procedimientos judiciales, la obligación de realizar una serie de trámites para obtener el pago y de esperar a la extinción del plazo previsto en el artículo 5 sexies, apartado 5, de la Ley n.o 89/2001, sin poder entretanto interponer acciones judiciales ejecutivas y sin poder reclamar posteriormente una indemnización por los prejuicios derivados de la mora en el pago, incluso cuando la «reparación adecuada» haya sido reconocida por la excesiva duración de un procedimiento civil con implicaciones transfronterizas o, en cualquier caso, relativo a una materia competencia de la Unión y/o a una materia para la cual la Unión Europea prevea el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales?".
Otros recursos publicados en el mismo DOUE 21.08.2017:
- Asunto C-270/17. Petición 18.05.2017. Orden de Detención Europea, ejecución y motivos de no ejecución.
- Asunto C-271/17. Petición 18.05.2017. Orden de Detención Europea, ejecución y motivos de no ejecución.
Fallos de sentencias del TJUE publicadas en el mismo DOUE 21.08.2017:
- STJUE 13.06.2017. La prestación de servicios entre Gibraltar y el RU es una situación que afecta a un único Estado.
- STJUE 14.06.2017. Concepto comunicación al público’ en plataforma peer-to-peer de ficheros protegidos sin autorización.
- STJUE 15.06.2017. Obligación de consumidor de incoar procedimiento de mediación antes de acudir al órgano jurisdiccional.
- STJUE 15.06.2017. Competencia judicial internacional para acción repetición entre codeudores solidarios de contrato de préstamo.
- STJUE 15.06.2017. Incompetencia TJUE para analizar Reglamento general Consejo Oficinas nacionales de seguros de EEMM.
- STJUE 21.06.2017. Los nacionales de terceros países con permiso único residencia y trabajo pueden recibir subsidios familiares.
- STJUE 21.06.2017. No cabe realizar controles para identificar personas en zona de 30 kms desde frontera con países Schengen.