Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. los nacionales turcos no tienen derecho a entrar sin visado en la UE con objeto de ser destinatarios de servicios.
Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-221/11. Demirkan contra República Federal de Alemania. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional. Cláusula de «standstill». Libre prestación de servicios. Libre prestación de servicios pasiva. Entrada sin visado de los nacionales turcos. Extensión de la libre prestación de servicios pasiva a la visita a unos familiares.
Por cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg del modo siguiente:
- “El concepto de la libre prestación de servicios a efectos del artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 23 de noviembre de 1970, no incluye la libre prestación de servicios pasiva.
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia estime que el concepto de la libre prestación de servicios a efectos del artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional incluye la libre prestación de servicios pasiva:
La protección jurídica de la libre prestación de servicios pasiva con arreglo al Acuerdo, derivada de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional, no se aplica a los nacionales turcos que desean desplazarse a un Estado miembro para una estancia no superior a tres meses con objeto de visitar a unos familiares y que invocan la mera posibilidad de recibir prestaciones de servicios en dicho Estado”.
Procedimiento:
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