Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2014. Concepto de conflicto armado a efectos de concesión de estatus de refugiado o de protección subsidiaria.
STJUE (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2014. Asunto C-285/12. Aboubacar Diakité y Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Persona con derecho a protección subsidiaria. Artículo 15, letra c). Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado. Concepto de “conflicto armado interno”. Interpretación autónoma respecto del Derecho internacional humanitario. Criterios de apreciación.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- “El artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que ha de admitirse la existencia de un conflicto armado interno a los efectos de la aplicación de esta disposición cuando las tropas regulares de un Estado se enfrenten a uno o varios grupos armados o cuando dos o más grupos armados se enfrenten entre sí, sin que sea necesario que este conflicto pueda calificarse de conflicto armado sin carácter internacional en el sentido del Derecho internacional humanitario y sin que la intensidad de los enfrentamientos armados, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas o la duración del conflicto deban ser objeto de una apreciación distinta de la del grado de violencia existente en el territorio afectado”.
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