Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013. Dumont de Chassart. Seguridad social de los trabajadores migrantes.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
21/02/2013
Número de recurso:
C-619/11
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013. Asunto C-619/11. Dumont de Chassart. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Petición de decisión prejudicial. Tribunal de travail de Bruxelles. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, letra a). Prestaciones familiares de orfandad. Totalización de los períodos de seguro y de empleo. Períodos cubiertos por el progenitor superviviente en otro Estado miembro. No consideración.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "Los artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una normativa nacional de un Estado miembro establece que tanto el progenitor fallecido como el progenitor supérstite, cuando tienen la condición de trabajadores, pueden causar un derecho a prestaciones de orfandad, las citadas disposiciones exigen que los períodos de seguro y de empleo cubiertos por el progenitor supérstite en otro Estado miembro sean tomados en consideración para la totalización de los períodos necesarios para la adquisición del derecho a las prestaciones en el primero de dichos Estados miembros. A este respecto, carece de relevancia el hecho de que el progenitor fallecido no pueda invocar ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro en el curso del período de referencia establecido por esa normativa nacional para la adquisición de tal derecho".
Procedimiento:
Otras decisiones que aplican el Reglamento (CEE) núm. 1408/71: