STJUE (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016. Orden de detención europea: falta de citación o de información del proceso penal como motivo de denegación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 24/05/2016
Número de recurso: C-108/16 PPU
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016. Asunto C-108/16 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos). Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Paweł Dworzecki (Dworzecki). Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Artículo 4 bis, apartado 1. Procedimientos de entrega entre Estados miembros. Requisitos de ejecución. Motivos de no ejecución facultativa. Excepciones. Ejecución obligatoria. Pena impuesta en rebeldía. Conceptos de «citación judicial en persona» y de «notificación oficial por otros medios». Conceptos autónomos del Derecho de la Unión. Orden de detención europea: sobre la notificación y la interpretación del inciso con suficiente antelación: concepto autónomo.

Fallo :

  • "1) El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las expresiones «citado en persona» y «recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos», que aparecen en ese precepto, son conceptos autónomos del Derecho de la Unión y deben interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea.
  • 2) El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no cumple por sí sola los requisitos establecidos en ese precepto una citación, como la controvertida en el procedimiento principal, que no fue notificada directamente al interesado, sino que se entregó, en el domicilio de éste, a un adulto que vive en dicho domicilio y que se comprometió a entregársela, cuando la orden de detención europea no permita dilucidar si y, en su caso, cuándo ese adulto entregó efectivamente la citación al interesado".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día por el mismo tribunal:

  •  ATJUE (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2016. Asunto C-353/15. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Bari (Italia). LeonmobiliSrl, Gennaro Leone/HomagHolzbearbeitungssystemeGmbH y otros. Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 1346/2000.  Artículo 3, apartados 1 y 2. Procedimientos de insolvencia. Competencia internacional. Centro de los intereses principales del deudor. Traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado miembro. Inexistencia de establecimiento en el Estado miembro de origen. Presunción de que el centro de los intereses principales es el lugar del nuevo domicilio social. Prueba en contrario. Traslado domicilio social a otro Estado miembro y situación centro intereses principales deudorFallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el domicilio social de una sociedad se haya trasladado de un Estado miembro a otro, el tribunal ante el que se presente, con posterioridad a dicho traslado, una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el Estado miembro de origen únicamente podrá dejar sin aplicar la presunción de que el centro de los intereses principales de dicha sociedad está situado en el lugar del nuevo domicilio social y considerar que el centro de tales intereses seguía estando en el Estado miembro de origen en la fecha en que se presentó la solicitud, pese a que la sociedad en cuestión ya no dispusiera en dicho Estado de un establecimiento, si se da la circunstancia de que de otros elementos objetivos y verificables por los terceros resulta, no obstante, que en aquella fecha aún se encontraba allí el centro efectivo de dirección y control de la sociedad y de la administración de sus intereses". 

Otras decisiones del TJUE de mayo de 2016:

  • Conclusiones 03.05.2016. Territorialidad de la Ley penal. No es posible reducir en un EM la duración de ejecución de una pena privativa por la impuesta por el EM de emisión.
  • Conclusiones 03.05.2016. Derecho a ser oído en los procesos de solicitud de protección subsidiaria.
  • Conclusiones 10.05.2016. Garantías de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para la extradición a un tercer país de un ciudadano de la UE. 
  • Conclusiones 11.05.2016. Orden de detención europea: sobre la notificación y la interpretación del inciso con suficiente antelación: concepto autónomo.
  • STJUE 25.05.2016. Denegación reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares por orden público.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León