Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 19 de enero de 2016. El Abogado General no ve ilegal que la compensación equitativa por copia privada en España se financie por la LPGE.
Conclusiones presentadas el 19 de enero de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑470/14. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra Administración del Estado. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Procedimiento prejudicial. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Directiva 2001/29/CE. Artículo 5, apartado 2, letra b). Derecho de reproducción. Excepciones y limitaciones. Copia privada. Compensación equitativa. Financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. El AG no ve ilegal q la compensación equitativa por copia privada en España se financie por la LPGE.
A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de la siguiente manera:
- «1) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la compensación equitativa mencionada en él se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- 2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el importe de la compensación mencionada en él se fije dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, para fijarlos, el importe del perjuicio que se estima que los titulares de los derechos han sufrido».
Procedimiento: