Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial presentada el 7 de abril de 2016. Cumplimiento condena a prisión como límite a la entrada ciudadano UE por razones de orden público.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
07/04/2016
Número de recurso:
C-193/16.
Resumen:
Comentario:
Asunto C-193/16. Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 7 de abril de 2016. E/Subdelegación del Gobierno en Álava. Cumplimiento condena a prisión como límite a la entrada ciudadano UE por razones de orden público.
Cuestión prejudicial:
- ¿De conformidad con lo previsto por el artículo 27.1 y 2 de la Directiva 2004/38/CE, constituye el apelante, condenado a 12 años de prisión por reiterados delitos de abusos sobre menores, una amenaza real y actual para la seguridad pública, teniendo en cuenta que se halla internado en prisión, y que, habiendo cumplido seis años, le restan varios años por cumplir antes de obtener su libertad?
Procedimiento:
Otros asuntos publicados en el mismo DOUE (11.07.2016):
- Asunto C-207/16. Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona, Sección cuarta (España) el 14 de abril de 2016. Ministerio Fiscal. Conservación datos de comunicaciones públicas e injerencia en los derechos fundamentales. Cuestiones prejudiciales: 1) ¿La suficiente gravedad de los delitos como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta puede identificarse únicamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva particulares niveles de lesividad para bienes jurídicos individuales y/o colectivos? 2) En su caso, si se ajustara a los principios constitucionales de la Unión, utilizados por el TJUE en su sentencia de ocho de abril de 2014 [asuntos acumulados C-293/12, Digital Rights Ireland y C-594/12, Seitlinger e.a.] como estándares de control estricto de la Directiva, la determinación de la gravedad del delito atendiendo solo a la pena imponible ¿cuál debería ser ese umbral mínimo? ¿Sería compatible con una previsión general de límite en tres años de prisión?.