Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017. PC/EASO. Anulación de una resolución de la EASO con informe negativo del trabajo a prueba del demandante.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 16/05/2017
Número de recurso: T-610/16
Comentario:

Asunto T-610/16. Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017. PC/EASOAnulación de una resolución de la EASO con informe negativo del trabajo a prueba del demandante

Pretensiones:

  • La parte demandante solicita al Tribunal General que:
    -Anule el informe de calificación negativo del período de prueba de la demandante y que se obligue a la EASO a elaborar un nuevo informe por el que se confirme a la demandante en su puesto.
    -Anule la resolución EASO/ED/2015/358.
    - Declare que, en el despido de la demandante, no participó la autoridad facultada para proceder a la contratación.
    -Anule la resolución EASO/HR/2015/607, por la que se puso fin a la relación laboral con la demandante al término del período de prueba, de modo que la relación laboral de la demandante perdure sin interrupciones desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2020 (según el contrato, el último día de la relación laboral).
    -En caso de que la EASO no pueda restablecer la relación laboral con la demandante, obligue a la EASO a indemnizar a la demandante el perjuicio causado como consecuencia de la resolución ilícita de la EASO y a pagarle en concepto de indemnización el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 28 de febrero de 2020.
    -En caso de que la EASO pueda restablecer la relación laboral con la demandante, obligue a la EASO a pagarle en concepto de indemnización el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 hasta que se restablezca la relación laboral, período durante el cual no estuvo empleada en su puesto.
    -Obligue a la EASO, de conformidad con lo dispuesto en el asunto F-113/13, apartado 5, un sueldo mensual y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador.
    -Condene a la EASO a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones. En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

  • 1. Primer motivo, basado en que el calificador abusó de su facultad discrecional, al redactar un informe negativo y criticar públicamente a la demandante. La EASO declaró, sin remitirse en modo alguno a la jurisprudencia o a otras fuentes jurídicas, que (todo) «calificador disfruta de una facultad discrecional especialmente amplia al calificar el trabajo de las personas sobre las que ha de redactar un informe, puesto que dicho informe refleja la opinión libremente expresada del calificador».
  • 2. Segundo motivo, basado en que la EASO vulneró el principio de calificación adecuada al redactar el informe de calificación. Dicho informe, en el que se basa la resolución de despido se estableció sin tener en cuenta los «hechos, tales como se produjeron», infringiendo el Estatuto de los Funcionarios de la Unión o las Directrices de la EASO sobre la calificación del personal en período de prueba y sin tener en cuenta las observaciones escritas que la demandante presentó en relación con el informe de calificación.
  • 3. Tercer motivo, basado en que la EASO vulneró el principio de igualdad de trato e interpretó erróneamente las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al aplicarlas en detrimento de la demandante.
    4. Cuarto motivo, basado en que la EASO abusó de su facultad discrecional, al firmar el documento oficial de la UE EASO/ED/2015/358 (delegación de facultades), que es ilegal, al carecer de las disposiciones de ejecución necesarias del consejo de administración de la EASO, al contener un claro conflicto de intereses y estar antedatado.
  • 5. Quinto motivo, basado en que la EASO utilizó el documento EASO/ED/2015/358 al establecer su informe de calificación y en el curso del procedimiento; dicho documento fue antedatado.
  • 6. Sexto motivo, basado en que, durante todo el procedimiento de calificación del período de prueba, la EASO infringió las disposiciones procedimentales aplicables al procedimiento de calificación, las disposiciones sobre las investigaciones administrativas y vulneró los derechos de defensa de la demandante. En opinión de ésta, la resolución sobre la calificación de su período de prueba podría haber sido otra, es decir, positiva, si la EASO no hubiese infringido el Estatuto de los Funcionarios de la UE y las Directrices de la EASO sobre la calificación del personal en período de prueba.
  • 7. Séptimo motivo, basado en que la demandante presentó argumentos adecuados para poner en tela de juicio la legalidad de la resolución de despido. La decisión de la EASO de resolver su contrato de trabajo se basa en expectativas erróneas y en deficiencias del procedimiento de calificación del período de prueba de la EASO, incluida la mención ilegal del redactor de la resolución de despido, la falta de profesionalidad de éste en asuntos de personal y conocimientos deficientes de las actas del período de prueba, errores de apreciación del período de prueba y alegaciones y observaciones que presentó la demandante".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE 14.08.2017:

  • Asunto C-257/17. Petición 15.05.2017. Directiva 2003/86: Derecho de residencia a miembros de la familia  del reagrupante neerlandes residente en Países Bajos.
  • Asunto C-304/17. Petición 24.05.2017. Competencia judicial internacional: Reglamento 44/2001 para demandas de responsabilidad extracontractual derivada de folletos de inversión.
  • Asunto C-306/17. Petición 26.05.2017Interpretación forum connexitatis por demanda reconvencional del art 8.3 Reglamento 1215/2012.
  • Asunto C-335/17. Petición 06.06.2017. Interpretación concepto derecho de visita del Reglamento 2201/2003/CE ¿abarca también a los abuelos?.
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