STJUE (Sala Octava) de 22 de noviembre de 2012. La legislación española en materia de pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 22/11/2012
Número de recurso: C-385/11
Comentario:

 STJUE (Sala Octava) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C-385/11. Isabel Elbal Moreno e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Artículo 157 TFUE. Directiva 79/7/CEE. Directiva 97/81/CE. Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial. Directiva 2006/54/CE. Pensión de jubilación contributiva. Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras. Discriminación indirecta por razón de sexo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

  • "El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada".

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