Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012. Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 7, apartado 4. Principio de no discriminación.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
28/06/2012
Número de recurso:
C‑172/11
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012. Asunto C‑172/11. Georges Erny y Daimler AG–Werk Wörth. Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 7, apartado 4. Principio de no discriminación. Incremento salarial pagado a los trabajadores en régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación. Trabajadores fronterizos sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia. Cómputo ficticio del impuesto sobre los salarios en el Estado miembro de empleo.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "Los artículos 45 TFUE y 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se oponen a cláusulas de convenios colectivos y acuerdos individuales según las que un incremento salarial como el discutido en el asunto principal, que el empleador paga en el contexto de un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, debe calcularse de modo que el impuesto sobre los salarios que se ha de pagar en el Estado miembro de empleo se deduce de manera ficticia al determinar la base de cálculo de ese incremento, en tanto que, conforme a un Convenio para evitar la doble imposición fiscal, los salarios, retribuciones y percepciones análogas pagados a los trabajadores que no residen en el Estado miembro de empleo están sujetos a imposición en el Estado miembro de residencia de esos trabajadores. Conforme al referido artículo 7, apartado 4, esas cláusulas son nulas de pleno derecho. El artículo 45 TFUE y las disposiciones del Reglamento núm. 1612/68 atribuyen a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la libertad para elegir entre las diferentes soluciones aptas para lograr el objetivo pretendido por esas disposiciones".
Procedimiento: