STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Un pasajero puede reclamar al transportista aéreo una indemnización por la pérdida de sus objetos cuando se encuentran en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero del mismo vuelo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 22/11/2012
Número de recurso: C-410/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C-410/11. Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzáles, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo e Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Transportes aéreos. Convenio de Montreal. Artículo 22, apartado 2. Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje. Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. Equipaje común a varios pasajeros. Facturación por uno solo de ellos.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “El artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 3, apartado 3, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización y el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida de equipaje se aplican también al pasajero que reclama esa indemnización a causa de la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero, si el equipaje perdido contenía efectivamente los objetos del primer pasajero”.

Procedimiento:

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