STJUE (Sala Primera) de 19 de abril de 2012. Competencia judicial internacional. Conceptos de materia civil y mercantil y de quiebra.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 19/04/2012
Número de recurso: 213/10
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 19 de abril de 2012. Asunto C-213/10. Petición de decisión prejudicial. Lietuvos Aukščiausiasis Teismas. F-Tex.  Cooperación judicial en materia civil. Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1346/2000.  Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él. Interpretación dl artículo 1, apartados 1 y  2, letra v) del Reglamento (CE) núm. 44/2001. Conceptos de “materia civil y mercantil” y de “quiebra”. Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: 

  • "El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de dicembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la demanda presentada contra un tercero por un demandante que fundamenta su acción en la cesión de un derecho de crédito efectuada por el síndico designado en el marco de un procedimiento de insolvencia, y que tiene por objeto la acción revocatoria que la Ley nacional aplicable a dicho procedimiento atribuye al síndico, está comprendida en el concepto de materia civil o mercantil en el sentido de la citada disposición". 

Procedimiento:

Algunos sobre insolvencia y la aplicación del Reglamento 1346/2000:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León