STJUE (Sala Primera) de 11 de junio de 2015. Las acciones judiciales ejercitadas en Alemania contra Grecia por particulares a raíz del canje forzoso de obligaciones emitidas por el Estado griego de las que aquéllos son titulares pueden notificarse a dicho Estado de conformidad con el Reglamento 1393/2007.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 11/06/2015
Número de recurso: C‑226/13, C‑245/13, C‑247/13 y C‑578/13
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 11 de junio de 2015. Asuntos acumulados C‑226/13, C‑245/13, C‑247/13 y C‑578/13. Stefan Fahnenbrock (asunto C‑226/13), Holger Priestoph (asunto C‑245/13), Matteo Antonio Priestoph (asunto C‑245/13), Pia Antonia Priestoph (asunto C‑245/13), Rudolf Reznicek (asunto C‑247/13), Hans-Jürgen Kickler (asunto C‑578/13), Walther Wöhlk (C‑578/13), Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk (asunto C‑578/13) y Helelenische Republik (Fahnenbrock). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Notificación de documentos judiciales y extrajudiciales. Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Artículo 1, apartado 1. Concepto de “materia civil o mercantil”. Responsabilidad del Estado por los “acta iure imperii”.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "El artículo 1, apartado 1, del  Reglamento (CE) núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que unas acciones judiciales destinadas a obtener una indemnización por perturbación de la posesión y de la propiedad, así como el cumplimento de un contrato y una indemnización por daños y perjuicios, tales como las demandas sobre las que versan los litigios principales, ejercitadas contra un Estado por personas privadas titulares de obligaciones emitidas por dicho Estado, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, en la medida en que no consta claramente que tales acciones o demandas no versan sobre materia civil o mercantil".

Procedimiento:

Comentario:

  • Las acciones judiciales ejercitadas en Alemania contra la República Helénica por particulares a raíz del canje forzoso de obligaciones emitidas por el Estado griego de las que aquéllos son titulares pueden notificarse a dicho Estado de conformidad con el Reglamento UE sobre notificación de documentos En efecto, no es manifiesto que tales acciones judiciales no versen sobre materia civil o mercantil (Nota de prensa).
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