Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
06/11/2014
Número de recurso:
C‑4/13
Comentario:
STJUE (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014. Asunto C‑4/13. Agentur für Arbeit Krefeld. Familienkas y Susanne Fassbender. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Prestaciones familiares. Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
- “El artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 1606/98 del Consejo, de 29 junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que autoriza al Estado miembro de empleo a establecer en su legislación una suspensión del derecho a las prestaciones familiares por parte de la institución competente cuando no se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia. En esas circunstancias, si el Estado miembro de empleo establece en su legislación nacional tal suspensión del derecho a las prestaciones familiares, la institución competente estará obligada a aplicar esa suspensión, en virtud de dicho artículo 76, apartado 2, siempre que concurran los requisitos de aplicación de dicha suspensión fijados por esa legislación, sin disponer de una facultad de apreciación al respecto”.
Procedimiento: