Conclusiones presentadas el 22 de octubre de 2015. Reglamento sobre Procedimento monitorio europeo. Requerimiento europeo de pago expedido y tribunal competente para conocer de un procedimiento contencioso.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 22/10/2015
Número de recurso: C-94/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 22 de octubre de 2015. Abogada General Sr. Eleonor Sharpston. Asunto C-94/14. Flight Refund Ltd contra Deutsche Lufthansa AG (Flight Refund). Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Tribunal Supremo, Hungría). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Reclamación de indemnización por retraso aéreo. Requerimiento europeo de pago expedido en un Estado miembro sin ninguna relación con la reclamación. Designación del tribunal competente para conocer del procedimiento contencioso. Reglamento procedimiento monitorio europeo. Requerimiento europeo de pago expedido y tribunal competente para conocer de un procedimiento contencioso.

Habida cuenta del conjunto de consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por la Kúria:

  • “El Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo debe interpretarse en el sentido de que, cuando
    a) un requerimiento europeo de pago ha sido expedido por un tribunal o por una autoridad de un Estado miembro pero no puede identificarse ningún criterio para establecer la competencia territorial de los tribunales de dicho Estado miembro para conocer de la demanda presentada, b) el demandado ha presentado un escrito de oposición de manera que, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento núm. 1896/2006, el proceso debe continuar ante los tribunales competentes de dicho Estado miembro con arreglo a las normas del proceso civil ordinario, y
    c) se solicita a un tribunal superior, con arreglo a estas normas, que designe el tribunal competente,
    el tribunal superior debe designar un tribunal que habría sido competente para revisar la validez del requerimiento europeo de pago en caso de que el demandado hubiese solicitado su revisión con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 1896/2006 y que también sea materialmente competente para conocer de las demandas de este tipo”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León