Jurisprudencia
ATJUE (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020. Si se cancela el último trayecto de un vuelo con escalas se puede presentar la demanda ante los tribunales del lugar de salida del primer trayecto.
Auto TJUE (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020. Asunto C-606/2019. Flightright GmbH e Iberia L. A. E., S. A. Operadora Unipersonal. Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion. Competencia especial en materia contractual. Concepto de “lugar de cumplimiento”. Contrato de prestación de servicios. Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Derecho de los pasajeros aéreos a compensación en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo. Vuelo de única reserva confirmada realizado en varios trayectos por dos transportistas aéreos distintos. Cancelación del último trayecto. Demanda de indemnización presentada contra el transportista aéreo encargado del último trayecto ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se sitúa el punto de salida del primer trayecto.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
- “El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento», en el sentido de dicha disposición, el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de indemnización, presentada sobre la base del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último trayecto”.
Procedimiento:
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